martes, 17 de mayo de 2011

Gracias

Gracias a todos los que os habeis pasado por el blog durante este tiempo, y sobre todo gracias por realizar nuestro formulario. Hemos podido comprobar que controlais bastante de este tema (felicidades), y que os a gustado el blog (gracias de nuevo) solo comentaros un par de detalles para los que habeis tenido "lagunillas"

  • La legítima es la porción de bienes que la ley reserva a los herederos. Legítima Ahí podreis encontrar todo acerca de la misma 
  • Si existe un impuesto sobre las herencias, aunque no en toda España ya que en sitios como la comunidad de Madrid se ha suprimido este impuesto. Para más información  impuesto herencias

lunes, 2 de mayo de 2011

Formulario sobre herencias

En el siguiente enlace podéis ver y completar nuestro cuestionario, valorando vuestros conocimientos acerca de este tema y ayudarnos a mejorar nuestro blog.

https://spreadsheets.google.com/ccc?key=0AobaR_eOhjb_dGtkeXl2aDduTzBxcnM5bGFnd1d0b1E&hl=es

sábado, 30 de abril de 2011

Las herencias

Que problemas conllevan las herencias, todos conocemos algun caso de discusión familiar a consecuencia de estas. A continuación os enseñamos algun video de problemas con las herencias.
¿qué haríais si a la hora de repartir la herencia de tus padres no te pones de acuerdo con tus hermanos o herederos?


















viernes, 29 de abril de 2011

Plantilla testamento

Alguno de vosotros seguramente ya ha visto o leido algun testamento, otros sin embargo quizás no, por eso me ha parecido interesante este post. Como ya sabeis, el testamento es un documento que se puede hacer de manera personal en casa, y por si alguno de vosotros se anima ha hacerlo (non fago testamento que morro XD!) os dejo una plantilla para que podais ver como se haría el testamento, cuales son sus formalidades.




"NÚMERO (de protocolo)
En_________, mi residencia, a __________ de _____________ de _______________ .
Ante mí,____________, Notario del Ilustre Colegio de ___________
COMPARECE
Doña/Don __________ , mayor de edad, casada/o , nacida/o el día ____________ de ____________ de _______ , de profesión ________ , natural de _______ , y vecina/o de __________ , con domicilio en calle _______, y con D.N.I. número __________.
Tiene a mi juicio la/el compareciente la capacidad legal necesaria para otorgar TESTAMENTO ABIERTO, y al efecto,
DICE:
A) Que es hija/o de los consortes Don ......... , fallecido, y Doña ......... , que vive.
 B) Está casada/o en únicas nupcias con Don/Doña ......... , de cuyo matrimonio tiene ......... hijas/os, llamadas/os ........ y ......... .
C) Que ordena su última voluntad a tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.
Lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario o, a su elección, para el caso de que no tenga interés en la totalidad de la herencia en usufructo, lega a su cónyuge antedicha/o el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria. La opción del cónyuge se podrá producir hasta el mismo momento en que se produzca el acto de partición de la herencia, sin que los herederos puedan intervenir en la decisión del mismo.
SEGUNDA.
Instituye por sus únicos universales herederos por partes iguales a sus antes mencionados hijas/os, y a los demás hijos que puedan tener en el futuro, con sustitución vulgar, en caso de premoriencia o incapacidad de los mismos, en favor de sus respectivos descendientes.
TERCERA.
Manifiesta que quiere que este testamento valga íntegramente aun en caso de preterición, aunque sea errónea y total, sin perjuicio de la legítima más reducida y estricta que le corresponda al preterido o preteridos.
CUARTA.
Nombra tutor y en su caso curador de sus citadas hijas/os a su cuñada/o Doña/Don .......... .
QUINTA.
Nombra Comisario-Contador-Partidor y Albacea a Doña/Don ..........  y, en caso de premoriencia del designado, a Doña/Don ___________, con las más amplias facultades legales y en especial con la facultad de liquidar junto con el cónyuge viudo la sociedad conyugal, entregar legados y conmutar el usufructo del cónyuge viudo de acuerdo con éste, señalando como plazo para el ejercicio de su cargo el legal establecido, con prórroga por dos años más.
Así lo dice y otorga, siendo las ............. horas y .......... minutos.
Leo en alta voz el contenido de este testamento, por elección de su otorgante, advertida por mí de su derecho a leerlo por sí, y de explicarle yo, el Notario, su contenido del que me manifiesta su conformidad, por ser fiel y exacta expresión de su voluntad, y se ratifica y firma conmigo.
De conocer a la compareciente y, en general, de haberse observado las formalidades legales en un solo acto y de todo lo demás consignado en este instrumento público, que queda extendido en ......... folios de la clase ........... , serie .......... , números ........ , el presente y el siguiente en orden, doy fe."

jueves, 28 de abril de 2011

Heredar o no heredar

¿Alguna vez has sido partícipe en una herencia?

Mucha gente desea ser nombrada heredera, pero en más ocasiones de las que creeríais, las herencias traen más problemas de los que solucionan.

-Podemos heredar deudas.
-Una propiedad de la cual otra persona es usufructuaria.
-Tener que cumplir algún requisito estipulado en el testamento para acceder a la herencia.
-Llevar a familiares a juicio para conseguirla.
-Enfrentarnos a terceros por su posesión.

Heredar no es solo conseguir dinero y bienes como se nos muestra en las películas, por desgracia.

¿Conoces a alguien a quien le haya sucedido algo parecido?¿Podrías contarnos brevemente lo sucedido?

domingo, 24 de abril de 2011

Otros tipos de testamento

Además de los testamentos, ya descritos en otros posts, existen otro tipo de testamentos menos comunes. Estos son: el militar y el marítimo.

  • Testamento militar:  en tiempo de guerra y en circunstancias especiales, los militares podrán realizar este tipo de testamento ante un oficial, con un rango superior al de capitán. En caso de estar herido podrá hacerlo antes un subalterno, capellán o facultativo que lo asista. Y al menos deberán estar presentes 2 testigos. Estos testamentos deben remitirse al cuartel general y posteriormente al ministro que corresponda, para que en caso de fallecimiento, este se lo remita al juez. Este testamento solo tiene validez por 4 meses (tiempo que dura la campaña)
  • Testamento marítimo: este testamento se hará ante el contador de un buque de guerra o ante el capitán del barco mercanteen el que se viaje y ante la presencia de 2 pasajeros del barco (testigos). Estos testamentos se entregaran a un agente diplomático en cuanto tengan oportunidad, el cual será remitido al ministro correspondiente.

sábado, 23 de abril de 2011

Tipos de testamentos!

En esta entrada vamos a tratar los tipos de testamentos.

  • Testamento ológrafo: solo puede ser otorgado por mayores de edad y será valido si ha sido escrito de puño y letra por el interesado y firmado por el con la expresión del año, mes y día que se otorgue. Deberá validarse este testamento presentándolo ante el juez de primera instancia del último domicilio del testador.



  •  Testamento abierto:  Este tipo de documento debe de ser otorgado ante un notario. El testador expresará oralmente o por escrito su ultima voluntad ante el notario, redactando este, el testamento de acuerdo a ello. Después se procederá a su lectura y firma del interesado. El notario dará fe de conocer al testador y que a su juicio el testador está capacitado. En caso de peligro inminente de muerte se puede sustituir al notario por 5 testigos ( los cuales deben de saber leer y escribir)

  • Testamento cerrado: Este tipo de testamento deber ser escrito a puño y letra por el testador además de estar firmado. Este documento (en un sobre cerrado) debe presentarse ante el notario para que este lo autorice, expresando que el sobre contiene su testamento escrito y firmado por él. Se realizará una acta de otorgamiento por parte del notario expresando el número y la marca del sello con el que se ha cerrado y dando fe del conocimiento del testador de este hecho, posteriormente este lo firmará si pudiese hacerlo, sino lo harían 2 testigos, y se expondrá la fecha del otorgamiento. Si el testador fallece para la apertura de este testamento hay que ver como se regula en la ley de enjuiciamiento civil. 
Estos son los tipos de testamentos más utilizados, en entradas posteriores hablaremos de otros tipos de testamentos menos comunes, y profundizaremos un poco más en estos 3 tipos.

martes, 19 de abril de 2011

Testamento

El testamento es un documento legal que contiene la declaración de la última voluntad que hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
El testamento puede ser hecho por cualquier persona siempre que la ley no se lo prohiba expresamente, deberá tener más de 14 años y encontrarse en su sano juicio. 
El hecho de realizar testamento no se puede delegar en otra persona, es un acto personalisimo y por lo tanto no es delegable.
Tanto para las personas ciegas como para las sordas se les permite otorgar testamento abierto.
  • Sordos/as: además de ser leido por el notario, el interesado deberá leerlo personalmente, o será leido por dos personal que el otorgante designe, estas personas deberán firmar el documento, para así dar constancia de que esa es la voluntad del testador.
  • Ciegos: en este caso, se deberá leer el testo dos veces, la primera por el notario, y la segunda por uno de los testigos. A las personas invidentes les está prohibido realizar testamento cerrado.
Para hacer testamento hayq ue acudir al notario con el DNI y explicar detalladamente como se quiere dejar repartido el patrimonio. El notario redactará el testamento segun las directrices de reparto de patrimonio del interesado, y seguidamente lo otorgará.

Solo será valido el ultimo testamento.

lunes, 11 de abril de 2011

¿Que es una herencia?



Las herencias son el patrimonio o conjunto de bienes de un difunto que se trasmite legalmente a sus sucesores. (WordReference)

Dentro del Código Civil, las herencias aparecen en el Título III, que abarcan del art.657 al 1087 (Código Civil)